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Asesoría cosméticos

Los productos cosméticos comercializados la Unión Europea deberán cumplir con los requisitos establecidos con el Reglamento CE 1223/2009 de productos cosméticos y las normas correctos de fabricación (ISO 22716).

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ASECONSA cuenta con un equipo de profesionales con experiencia en el campo de los cosméticos , para más información póngase en contacto con nosotros.

 

Servicios

 

  • Implantación de normal de correcta fabricación (GMP): los fabricantes e importadores de cosméticos deberán disponer de un sistema de gestión de calidad que garantice la calidad de los cosméticos puestos en el mercado. 
  • Auditorías de instalaciones y procesos: dentro del sistema de gestión de calidad se deben establecer los procesos oportunos de homologación de proveedores. 
  • Comunicación de puesta en el mercado de cosméticos (CPNP): los responsables de comercialización en la UE deberá comunicar la puesta en el mercado de los productos a Cosmetic Product Notificacion Portal de la Comisión Europea. 
  • Informe de seguridad (CPSR): los responsables de comercialización deberán tener a disposición de las autoridades sanitarias el informe de producto (IP) o expediente de información de seguridad, Cosmetic Product Safety Report (CPSR).
  • Certificado de libre venta de cosméticos:  para la exportación de productos cosméticos es posible que se necesite un certificado de libre venta (free sale).
  • Elaboración de etiquetado: el etiquetado deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento CE 1223/2009 de productos cosméticos. 
  • Test clínicos: para soportar el expediente de seguridad del producto se pueden realizar test de uso, Patch test, Open test o Challenge test entre otros.
  • Sistema de cosmetovigilancia:  gestión de comunciaciones de reacciones no deseadas graves y gestión de incidencias.

 

  • Fabricación de productos cosméticos: las empresas fabricantes y envasadoras de cosméticos deben realizar la Declaración responsable de actividades de fabricación de cosméticos ante la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS). 
  • Importación de productos sanitarios: las empresas que importen de terceros países cosméticos deberán realizar la Declaración responsable de actividades de importación de productos cosméticos ante la AEMPS. 
  • Productos de cuidado personal: los productos de cuidado personal (tintas de tatuaje, pediculicidas y productos dentales) deberán contar con autorización previa de comercialización por la AEMPS.
  • Modificación de condiciones de fabricación o importación: la declaración responsable de actividades de importación y fabricación de productos cosméticos deberá realizarse siempre que se realice alguna modificación sustancial en las condiciones de importación o fabricación. 
  • Responsable de comercialización de cosméticos (Responsible Person): todos los cosméticos comercializados en la Unión Europea deberán disponer de un responsable de comercialización. 
  • Responsable técnico: las empresas fabricantes e importadoras de cosméticos deberán disponer de un responsable técnico o técnico garante de su actividad.
  • Código Nacional de Parafarmacia: los productos cosméticos y de cuidado personal pueden disponer de código nacional (CN) otorgado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Los productos cosméticos  se definen como  toda sustancia o mezcla destinada a ser puesta en contacto con las partes superficiales del cuerpo humano (epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos) o con los dientes y las mucosas bucales, con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto, protegerlos, mantenerlos en buen estado o corregir los olores corporales

 

Otros enlaces de interés:

Declaración responsable de inicio de actividad de fabricación y/o importación de productos cosméticos.

Autorizaciones de importación y/o fabricación de cosméticos.

Subcontratación de instalaciones de almacenamiento de cosméticos y productos de higiene personal.

Consultoría de cosméticos I: optimización del control de calidad de cosméticos.

Consultoría de cosméticos II: certificado de buenas prácticas de fabricación de cosméticos.

Consultoría de cosméticos III: Certificados de evaluación de seguridad de esencias.

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